Claves de la nueva ley de bienestar y protección animal que entra en vigor el próximo 29 de septiembre

Acabar con el abandono y el maltrato, controlar la reproducción y regular la comercialización son tres de los objetivos de la nueva Ley de protección, derechos y bienestar de los animales. 

Afecta a los animales domésticos, excluyendo (entre otros) alos que se emplean en actividades profesionales. 

Ya en otros artículos os hemos hablado de la controversia generada por la nueva ley y ante la inminente entrada en vigor de la nueva ley analizamos sus puntos más importantes y que supone para animales y dueños.

PROS Y CONTRAS

La Ley de protección, derechos y bienestar de los animales ha tardado aproximadamente un año en hacerse realidad. En septiembre del pasado año, se acordó su tramitación y, tras meses de trabajo y varias modificaciones, la ley se aprobó el pasado marzo.

Su objetivo es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. La norma refuerza y desarrolla la consideración de los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”, una definición ya establecida en enero de 2022, gracias a la modificación del Código Civil. Así, desde hace algo más de un año, los animales han dejado de ser considerados como “cosas” en el entorno jurídico y social, siendo valorados como seres vivos, «con capacidad para pensar y sentir».

Esta ley conlleva, además, la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal. “La Ley era y es necesaria, somos el país con una de las tasas más altas de Europa en maltrato y en abandono, parece obvio que esos sean los objetivos fundamentales del legislador y hacerlo a nivel nacional para, al menos, poner un rasero de mínimos por igual. Regular la cría, impedir y perseguir el abandono, luchar contra la economía sumergida y la venta de animales deberían ser aspectos cruciales de la ley”, explica Nuria Máximo, directora de la Cátedra Animales y Sociedad, de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid).



POLÉMICA

A pesar de la buena intención, la redacción de la ley animal no ha estado exenta de polémica. Distintos colectivos, como el de los veterinarios o los científicos, han manifestado su desacuerdo y su preocupación sobre ciertos puntos de la norma, como la exclusión de los animales utilizados en actividades profesionales y deportivas. “No solo perros de caza, también los de trabajo de las Fuerzas y Seguridad del Estado y de los animales de intervenciones asistidas”, aclara Nuria Máximo.

“A pesar de intentar ser más restrictiva o buscando dotar de más protección y derechos a los animales, no lo es en la práctica, ya que hay vacíos que hacen que los animales domésticos no queden tan protegidos como deberían”, reconoce la experta.

OBJETIVO

El objetivo de la norma es regular el reconocimiento y la protección de los animales. También pretende implementar mecanismos legales que fomenten su protección y prevenir el alto grado de abandono en nuestro país.

En España, uno de cada tres hogares convive con una mascota y hay más de 13 millones de animales de compañía censados e identificados. Sin embargo, según la Fundación Affinity, se abandonan de media unos 460 perros al día.

¿QUE ANIMALES SON “DE COMPAÑÍA”?

Esta ley se dirige a los animales de compañía, definidos como aquel “animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones».

Ante la incertidumbre en el sector y a pesar de, como apuntamos, la inminente aplicación de la nueva ley aún está pendiente un listado definitivo de cuáles son estos animales de compañía tal como se establece en la misma.

En el texto legal aún no se especifican qué especies forman parte de ese listado, únicamente se cita a perros, gatos y hurones, a la espera de que el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales elabore la lista definitiva. 

Este listado se desarrollaría en un plazo máximo de entre tres y cuatro años, y se organizará en listas de mamíferos, reptiles, aves, anfibios, peces e invertebrados.



¿QUÉ ANIMALES SE EXCLUYEN?

· Los animales de producción, como vacas, gallinas, cerdos o cabras.
· Los criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los utilizados en investigación veterinaria.
· Los silvestres, salvo los incluidos en la lista.
· Los utilizados en actividades específicas, como las deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. También las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado y los utilizados en actividades profesionales, como los perros de rescate, los utilizados en intervenciones asistidas o los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
· Los perros de caza o con función de auxiliar de caza.
· Los utilizados en los espectáculos taurinos.

¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÁN LOS DUEÑOS?

La persona responsable del animal estará obligada a mantenerlo “en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable”. Si el animal, por sus características y especie, ha de vivir de forma permanente en una jaula, acuario, terrario o instalación similar, deberá disponer de un espacio adecuado conforme al reglamento que se desarrolle posteriormente a la ley.

Está prohibido dejar a un animal sin supervisión durante más de tres días consecutivos en el domicilio (en el caso de los perros, este periodo se reduce a 24 horas). Tampoco pueden quedarse solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas extremas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro. El dueño debe educar y manejar al animal sin valerse del maltrato y sin causarle daño, ansiedad o miedo.

Asimismo, la persona ha de vigilar y evitar la huida del animal, manteniéndole localizado e identificado conforme a la normativa. En todo caso, si se produjese la desaparición o sustracción del animal, es obligatorio comunicarlo a las autoridades pertinentes en un plazo máximo de 48 horas.

El dueño debe prestar los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según normativa, acudiendo al veterinario con la periodicidad que se establezca y siempre que el comportamiento del animal lo requiera.

El dueño será también el responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que este pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, las vías y espacios públicos y al medio natural.

¿SE PODRÁN COMPRAR?

La ley prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de Internet o cualquier medio o aplicación telemáticos. También en tiendas de mascotas o por particulares. Solo se podrán adquirir a criadores registrados y sin la intervención de intermediarios. Los perros y gatos deben tener, al menos, dos meses de edad en el momento de la venta.

La adopción solo puede realizarse a través de centros públicos de protección animal o de entidades registradas.



¿PUEDEN ACCEDER A ESPACIOS PÚBLICOS?

Los animales de compañía podrán acceder a cualquier medio de transporte público y privado, siempre que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.

Los alojamientos hoteleros, restaurantes y bares también podrán facilitar la entrada de animales de compañía. En caso de no hacerlo, deberán mostrar un distintivo que lo indique y que sea visible desde el exterior.

También tendrán acceso a edificios y dependencias públicas, albergues, refugios y centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de exclusión, personas sin hogar o víctimas de violencia de género.

SANCIONES

La ley tipifica tres tipos de infracciones con sus correspondientes sanciones.

- Infracción leve

Una infracción leve, por ejemplo, es permitir que los animales deambulen por espacios públicos sin supervisión, no tener contratado un seguro de responsabilidad civil o no esterilizar a los animales que tengan acceso no controlado a otros animales.

Multa: de 500 a 10.000 euros.

- Infracción grave

Como infracciones graves, la ley considera el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal (como los collares eléctricos, de impulso, castigo o ahogo), el abandono o dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos (en el caso de los perros, 24 horas) y mantener de forma permanente a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Multa: entre 10.001 y 50.000 euros.

- Infracción muy grave:

Entre las infracciones muy graves se recoge la eutanasia de animales con medios inadecuados, el adiestramiento y uso de animales para peleas, dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados o la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas.

Multa: entre 50.001 y 200.000 euros.
 
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y razones técnicas, para mejorar tu experiencia de navegación, para almacenar tus preferencias y, opcionalmente, para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Hemos incluido algunas opciones de configuración que te permiten decirnos exactamente las cookies que prefieres y las que no. Pulsa ACEPTAR para consentir todas las cookies. Pulsa CONFIGURACIÓN para decidir las opciones que prefieres. Para obtener más información sobre nuestras cookies accede a nuestra Política de cookies aquí: Más información
Aceptar Rechazar Gestionar Cookies