La ley de Bienestar Animal que entró en vigor el pasado 29 de septiembre establece duras sanciones de hasta 50.000 euros para aquellos que todavía no han inscrito a sus animales en el correspondiente registro autonómico de mascotas. Y esto afecta a perros, gatos, hurones y pájaros.
Antes de la entrada en vigor de la ley, las normativas autonómicas ya establecían la obligación de poner un chip de identificación a los perros y a inscribirles en el registro de mascotas. Algunas comunidades como Madrid, extendían esa obligación a los gatos. Pero hasta ahora, canarios, periquitos, agapornis y el resto de pájaros de compañía estaban exentos, salvo los considerados exóticos (loros, guacamayos...), que se rigen por el convenio CITES encargado de verificar que se trata de animales criados en cautividad y evitar así el tráfico ilegal de especies.
La ley de Bienestar Animal establece en su artículo 51 que "serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma". El incumplimiento de esta norma se considera una infracción grave sancionada con entre 10.000 y 50.000 euros.
El tema del anillado no supone un problema, ya que todos los pájaros que se compran en establecimientos legales están perfectamente identificados con una anilla en la que figura el año de nacimiento del ejemplar y el criador. El problema llega a la hora de cumplir la segunda parte de la ley: inscribirlos en el registro de animales de compañía.
Ya desde los inicios en su redacción la ley ha despertado mucha polémica y controversia así como interpretaciones, muestra de ello es que Colegios veterinarios de varias comunidades autónomas, salvo uno, no contemplan todavía la opción de registrar a un canario, además, la mayoría ni siquiera sabe que desde la entrada en vigor de la ley es obligatorio registrar a los pájaros.
En Castilla y León y La Rioja aseguran que hay que esperar al correspondiente desarrollo reglamentario. En Extremadura y la Comunidad Valenciana insisten tajantemente que la ley solo afecta a perros, gatos y hurones, pero en Valencia sí ofrecen la posibilidad de registrar a un canario, mientras que en Extremadura no existe esa opción. Algo similar ocurre en la Comunidad de Madrid, donde se limitan a recordar que solo es obligatorio para perros, gatos, conejos y équidos y, por lo tanto, hay que realizar una consulta jurídica. Por su parte, Andalucía directamente traslada la responsabilidad a los veterinarios.
Resumiendo, los registros autonómicos no se han adaptado todavía a la nueva ley y ni siquiera los colegios de veterinarios saben muy bien qué artículos de la ley son de obligado cumplimiento o están a la espera de desarrollo reglamentario, tal y como ha sucedido con el curso de tenencia responsable o el seguro obligatorio para propietarios de perros. Por lo tanto, los propietarios se enfrentan a una clara situación de inseguridad jurídica con la amenaza de multas de hasta 50.000 euros.